Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona.
Las retribuciones del personal al que se aplica el sistema de cupo y zona regulado en la Orden ministerial de 8 de agosto de 1986, que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, experimentarán una reducción equivalente a la aplicada en el artículo 2 de esta Ley al personal estatutario sanitario del Servicio Aragonés de Salud perteneciente al mismo grupo o subgrupo de clasificación.
Norma publicada: 4 de octubre de 2012